EL Plan 2020 de Apoyo al Deporte de Base es una acción absolutamente oportunista respecto a las ayudadas que se pretenden desarrollar a través del actual Consejo Superior de Deportes, es evidente que a los largo de la legislatura no sólo han destruido el sistema deportivo del ESTADO, han dinamitado las políticas internacionales de asistencia al deporte de élite, han ninguneado al Deporte Universitario (hasta la humillación) y han roto las relaciones normalizadas con las Comunidades Autónomas (en especial el choque de trenes catalán que han propiciado); pero si son capaces de hacer lo parece con el Plan 2020 de Apoyo al Deporte de Base bienvenidos sean. Si es papel mojado ya se verá, promesa electoral como todo.
En la Ley de Presupuestos Generales para 2016 aparece:
Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016
Disposición adicional sexagésima. Beneficios fiscales aplicables al «Plan 2020 de Apoyo al Deporte de Base».
"Uno. El «Plan 2020 de Apoyo al Deporte de Base» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018.
Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002"
En la del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, Ley 49/2002, se apunta:
"3. Los beneficios fiscales establecidos en cada programa serán, como máximo, los siguientes:
Primero. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas en régimen de estimación directa y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente podrán deducir de la cuota íntegra del impuesto el 15 por 100 de los gastos que, en cumplimiento de los planes y programas de actividades establecidos por el consorcio o por el órgano administrativo correspondiente, realicen en la propaganda y publicidad de proyección plurianual que sirvan directamente para la promoción del respectivo acontecimiento.
El importe de esta deducción no puede exceder del 90 por 100 de las donaciones efectuadas al consorcio, entidades de titularidad pública o entidades a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, encargadas de la realización de programas y actividades relacionadas con el acontecimiento. De aplicarse esta deducción, dichas donaciones no podrán acogerse a cualquiera de los incentivos fiscales previstos en esta Ley.
Cuando el contenido del soporte publicitario se refiera de modo esencial a la divulgación del acontecimiento, la base de la deducción será el importe total del gasto realizado. En caso contrario, la base de la deducción será el 25 por 100 de dicho gasto.
Esta deducción se computará conjuntamente con las reguladas en el Capítulo IV del Título VI del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, a los efectos establecidos en el artículo 44 del mismo".
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