martes, 18 de abril de 2017

"EL PAPEL DE LAS ENTIDADES LOCALES EN EL MARCO DE LA NUEVA LEY DEL DEPORTE DE ANDALUCÍA. UN ANÁLISIS EN BASE A LA FINANCIACIÓN DEL DEPORTE LOCAL"

SUMARIO

INTRODUCCIÓN

1.- CUESTIÓN CLAVE: EL PAPEL DE LOS AYUNTAMIENTOS Y LAS DIPUTACIONES EN ESTA MATERIA

2.- VALORACIÓN COMPARADA DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES RESPECTO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

3.- EVOLUCIÓN Y CONSECUENCIAS DE LA CRISIS EN EL DEPORTE DE LAS CORPORACIONES LOCALES: apuntes de la evolución de presupuesto liquidado en las corporaciones locales de España

4.- ESTADO DE LA CUESTIÓN EN ANDALUCÍA

5.- RECAPITULACIÓN Y CONSIDERACIONES FINALES

6.- BIBLIOGRAFÍA Y REFERENCIAS ELECTRÓNICAS

7.- ANEXOS

 


INTRODUCCIÓN

Actualmente existen cambios sustanciales de tendencias en el deporte municipal producto de la CRISIS y del MODELO SOCIAL en España; pero de modo particular en Andalucía. Con esta afirmación evidente, aparecen de fondo varios factores:
1.    LA CRISIS DEL SISTEMA FINANCIERO MUNDIAL: establecida a partir del 2008 en adelante, que aunque puede parecer remota, se padece directamente y afecta a la expectativa de desarrollo económico y social. Las inversiones se congelan y el gasto público se contrae de modo determinante y dramático a veces, afectando en este caso a los elementos del sistema deportivo, tal como ocurre en cualquier otro sector. En el deporte, por su sensibilidad, se hace muy evidente. No obstante, en esta situación hay una oportunidad para que cambien determinadas malas prácticas que forman parte del sistema deportivo, en particular el sistema deportivo local.
2.    EL MODELO POLÍTICO: como carácter general hay un cambio del estado del bienestar social hacia el globalismo y neocapitalismo en España, y Andalucía especialmente. En el neocapitalismo el Estado admite la intervención, la regulación necesaria y mínima para su ordenamiento y desarrollo. La regulación del sector se hace incompleta y se asumen determinadas competencias, casi siempre pocas, pero el problema especial es las que no se definen. Es decir, la desregulación o una regulación insuficiente del sector del deporte deja libre a la demanda y al mercado. Del estado al supermercado; cojo lo que me importa y pilla el que puede. No es que sea incorrecto, sino que simplemente se pierde regulación y desaparece la oportuna protección como un bien público necesario, como un derecho de la ciudadanía; al igual que la educación o la sanidad.  
3.    LA CRISIS DEL OLVIDO: en lo relativo al deporte como sistema y organización que procura bienestar y servicios, existe una pérdida de peso del deporte local en Andalucía como un derecho público y aparece la preponderancia del mercadeo deportivo, producto de la atomización del sistema, una frialdad presupuestaria y competencial en Andalucía; donde (lógicamente) ocupa este espacio el sector privado con sus ventajas e inconvenientes. Esto conlleva la falta de sensibilidad respecto a la participación de competencias municipales en el servicio deportivo[1]. Se aprecia un desarrollo y sustitución de la iniciativa privada sobre el tercer sector y el sector público, que en muchas ocasiones se autorregula independientemente de la propia ley.
Esta denominada crisis del olvido es porque no se conoce el deporte municipal y porque hay un abandono competencial y de liderazgo; simplemente se desprecia o no se aprecia. Ni en el proyecto de ley, ni en la propia Ley 5/2016, se han contemplado como un pilar[2] importante o básico, del mismo modo que se han contemplado otros contenidos o competencias como debieran haberse tratado en el desarrollo de competencias relativas al municipio, deporte municipal, deporte local, ayuntamiento o  la provincia. Esta omisión conlleva a un deterioro y abandono en lo que tradicionalmente era el deporte municipal (local) en Andalucía.
Hay que decir también, que en términos generales, es evidente que en este momento nunca ha existido un crecimiento y conciencia mayor en la práctica y desarrollo del deporte; las estadísticas de hábitos deportivos de la población lo confirman, y sin embargo el abandono y la tibieza de la Junta de Andalucía en materia de deporte municipal se hace incuestionable en el tratamiento de competencias a través de la Ley 5/2016 del Deporte de Andalucía. Además, ya existió una insuficiencia e indefinición competencial dada en la Ley 5/2010 de Autonomía Local de Andalucía. Por esto en el momento actual, se ha perdido una oportunidad de ampliar y concretar competencias respecto al marco del deporte municipal. No obstante, en esta nueva Ley 5/2016 existe un tratamiento aceptable en otros ámbitos del deporte[3].

Parece mentira que quienes aportan cantidades insuficientes para ejercer su competencia exclusiva ignoren el sistema deportivo local y no muestren capacidad para regular suficientemente la protección o atención a los ciudadanos que reciben mediante los servicios deportivos municipales, dejando prácticamente solos y hasta cierto punto descoordinados a los ayuntamientos y diputaciones.

En este argumento se trata de evidenciar y comparar datos para mostrar el papel necesario que ha de significar la prevalencia de las corporaciones locales en el sistema deportivo andaluz y por confirmación en el estatal[4]. Los datos que se utilizan en el presente documento, no tienen presente el sector paralelo que puede generar el ámbito de la EDUCACIÓN FÍSICA como materia del currículo escolar; se contemplan sólo aspectos relacionado con la planificación, administración y gestión del deporte local. De contemplarse, la balanza quedaría reequilibrada en cierta medida con las Comunidades Autónomas; pero entonces habría que reorganizar e interconectar todo el sistema deportivo español, sería un reto apasionante, pero imposible; porque la gran mayoría de los políticos no son capaces de entrar en profundidad en el MODELO DEL DEPORTE EN ESPAÑA[5]. Pudo haber sido, pero ya es tarde. Simplemente, no hay capacidad, ensimismados por la vorágine del deporte que se ha convertido en un sector diverso, complejo y en trasformación continua.

Como declaración inicial de esta introducción hay que reconocer que sería pretensioso abarcar todos los datos[6] que se utilizan para este estudio. Sin embrago, las referencias de que se disponen provienen del Ministerio de Hacienda con presupuestos liquidados (de ahí el cierto retraso), pero por apreciación metodológica es necesario tener presente la unicidad en el uso de los datos; es decir, no provienen de diferentes fuentes, aunque se consulten distintos orígenes, tal como puede ser Analistas Económicos de Andalucía y Consejería de Hacienda y Presupuesto de la Junta de Andalucía. Desde el punto de vista de diferentes anualidades, se usan siempre los datos relativos a cada publicación; por ejemplo en el caso de la variable población se aplica la que corresponde a cada liquidación presupuestaria por parte del Ministerio de Hacienda. Existe pues, una comparabilidad en la variable datos. Los aspectos de homogenización, fiabilidad, aplicabilidad se dan respecto a que se procuran que sean lo mas precisos.

Se emplea la base de datos que proviene de los Anuarios de Estadísticas Deportivas[7], realizada por la Subdirección General de Estadística y Estudios de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, donde recoge una selección de los resultados más relevantes del ámbito deportivo elaborada a partir de las múltiples fuentes estadísticas disponibles. Hay que reseñar que los anuarios se elaboran con presupuestos liquidados, así los datos de la última referencia corresponden a 2 años pasados, dentro del Plan Estadístico Nacional 2013-2016 y el INE. Además de la Junta de Andalucía y el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Lo que se intenta es establecer un marco comparado con la prevalencia del deporte en la administración local[8] (ayuntamientos, diputaciones comunes especialmente, que si por otra parte, se tuviesen en cuenta los datos de las diputaciones forales, quedarían desequilibrados espectacularmente a favor de las corporaciones locales). Se trata de mostrar mediante los datos económicos evidenciados por las corporaciones locales, que son un valor evidente para el tratamiento adecuado y suficiente en la regulación del DEPORTE MUNICIPAL, del deporte local.

Así pues, es una reflexión sobre el estado que, a juicio propio, se vive en la evolución del deporte local en Andalucía en razón de las inversiones y un apunte sobre su tratamiento, que afecta de modo especial al servicio público deportivo municipal.

Como ha considerado siempre GARCIA FERRANDO en términos porcentuales (Encuestas de Hábitos de 2000, 2005 y 2010), se puede concluir que los servicios deportivos de carácter público ofrecidos por los Ayuntamientos han conseguido en esta primera década del siglo XXI su propósito inicial, política e inicialmente formulado a lo largo de la década de los años ochenta del pasado siglo, de convertirse en instituciones realmente populares(GARCIA Y LLOPIS, 2011,17), han pasado a ser la referencia continuada del desarrollo del deporte en España y en Andalucía.

Reconoce también GARCÍA FERRANDO (2006, 209) que los datos conducen a “una conclusión inevitable por la que  las condiciones objetivas –más y mejores infraestructuras, más inversión (pese a los efectos de la crisis en los últimos) por parte de Comunidades, Ayuntamientos y Diputaciones, mayores recursos y mejor orientados en formación, en ayudas al deporte base– han mejorado cuantitativa y cualitativamente el ecosistema en que se desenvuelven nuestros deportistas, desde el medio familiar hasta el barrio, la escuela o la universidad”. Luego es un esfuerzo de todos, sin exclusión del protagonismo de las corporaciones locales, pero en mayor medida de los ayuntamientos, los municipios. Ya García Ferrando siempre ha manifestado a través de sus estudios longitudinales que el deporte local ha sido la locomotora del Deporte en España.



[1] Ver al final del documento en Referencias y Citas Electrónicas: Javier Luna Quesada “Régimen Jurídico y Financiero de los Servicios Deportivos Municipales en Andalucía: Propuestas de Mejora”. Se puede descargar la tesis doctoral completa. Javier Luna propone la creación de los servicios públicos deportivos de más de 10.000  habitantes.
[2] En este documento de la Secretaría General del Deporte que se distribuyó por toda Andalucía, en su página no se cita para nada ninguna idea sobre el deporte local y su papel en la Ley. En la pagina 4 del documento no hay ninguna definición estructural en lo que puede denominarse como un pilar básico del deporte, el deporte local.
[3] Ver MILLÁN GARRIDO,  A. (Dirección) y cols. (2017): “Comentarios a la Nueva Ley del Deporte de Andalucía”. Editorial Reus, S. A.
[4] Casi todas la Comunidades Autónomas tienen mayor desarrollo legislativo y se especifica el marco competencial de manera más precisa, véase Valencia o Madrid; no digamos Cataluña.
[5] En este sentido se dieron verdaderos cambios en la década de los 80 con la estela abierta por AETIDE (ASOCIACIÓN ESPALOLA DE TRABAJO SOBRE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y PARA EL EXPARCIMIENTO), que supuso una verdadera revolución conceptual en el sistema deportivo nacional y en particular en el sistema deportivo local. Posteriormente, ya en los años 2010 se realiza un intento importante en el CSD del Gobierno de España mediante el PLAN INTEGRAL PARA LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE. Sin embargo el deporte local no vuelve a tratarse suficientemente al no ser competencia del Estado Central.
[6] La idea de OPEN DATA permite que determinados datos estén disponibles de forma libre a todo el mundo, sin restricciones. Por esto se utilizan las fuentes oficiales que son más fiables, como son Ministerio de Economía y Hacienda y la Junta de Andalucía. Además en este caso hay que decir que no se dispone de recursos económicos para hacer un estudio de campo.
[7] Ver Bibliografía y Referencia Electrónicas.
[8] Administración Local: Entidades Locales (Ayuntamientos, Diputaciones, Consejos o Cabildos, Comarcas y Áreas Metropolitanas) y organismos autónomos, dependientes.

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