SUMARIO
INTRODUCCIÓN
1.-
CUESTIÓN CLAVE: EL PAPEL DE LOS AYUNTAMIENTOS Y LAS DIPUTACIONES EN ESTA
MATERIA
2.-
VALORACIÓN COMPARADA DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES RESPECTO A LA
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
3.-
EVOLUCIÓN Y CONSECUENCIAS DE LA CRISIS EN EL DEPORTE DE LAS CORPORACIONES
LOCALES: apuntes de la evolución de presupuesto liquidado en las corporaciones
locales de España
4.- ESTADO DE LA CUESTIÓN EN
ANDALUCÍA
5.- RECAPITULACIÓN Y
CONSIDERACIONES FINALES
6.- BIBLIOGRAFÍA Y REFERENCIAS ELECTRÓNICAS
INTRODUCCIÓN
Actualmente existen cambios sustanciales de tendencias en el deporte
municipal producto de la CRISIS y del MODELO SOCIAL en España; pero de modo
particular en Andalucía. Con esta afirmación evidente, aparecen de fondo varios factores:
1.
LA CRISIS DEL SISTEMA
FINANCIERO MUNDIAL: establecida a partir del 2008
en adelante, que aunque puede parecer remota, se padece directamente y afecta a
la expectativa de desarrollo económico y social. Las inversiones se congelan
y el gasto público se contrae de modo determinante y dramático a veces,
afectando en este caso a los elementos del sistema deportivo, tal como
ocurre en cualquier otro sector. En el deporte, por su sensibilidad, se hace
muy evidente. No obstante, en esta situación hay una oportunidad para que
cambien determinadas malas prácticas que forman parte del sistema deportivo, en
particular el sistema deportivo local.
2.
EL MODELO POLÍTICO: como carácter general hay un cambio del estado del bienestar social
hacia el globalismo y neocapitalismo en España, y Andalucía
especialmente. En el neocapitalismo el Estado admite la
intervención, la regulación necesaria y mínima para su ordenamiento y
desarrollo. La regulación del sector se hace incompleta y se asumen determinadas
competencias, casi siempre pocas, pero el
problema especial es las que no se definen. Es decir, la desregulación o una
regulación insuficiente del sector del deporte deja libre a la demanda y al
mercado. Del estado al supermercado; cojo lo que me importa y pilla el que
puede. No es que sea incorrecto, sino que simplemente se pierde regulación y
desaparece la oportuna protección como un bien público necesario, como
un derecho de la ciudadanía; al igual que la
educación o la sanidad.
3.
LA CRISIS DEL OLVIDO: en lo relativo al deporte como sistema y organización que procura
bienestar y servicios, existe una pérdida de peso del deporte local
en Andalucía como un derecho público
y aparece la preponderancia del mercadeo deportivo, producto de la atomización
del sistema, una frialdad presupuestaria y competencial en Andalucía; donde
(lógicamente) ocupa este espacio el sector privado con sus ventajas e
inconvenientes. Esto conlleva la falta de sensibilidad respecto a la
participación de competencias municipales en el servicio
deportivo[1]. Se aprecia un desarrollo y sustitución de la iniciativa privada sobre
el tercer sector y el sector público, que en muchas ocasiones se autorregula independientemente
de la propia ley.
Esta
denominada crisis del olvido es porque no se conoce el deporte
municipal y porque hay un abandono competencial y de liderazgo; simplemente
se desprecia o no se aprecia. Ni en el proyecto de ley, ni en la propia Ley 5/2016, se han contemplado como un pilar[2]
importante o básico, del mismo modo que se han contemplado otros contenidos
o competencias como debieran haberse tratado en el desarrollo de competencias
relativas al municipio, deporte municipal, deporte local, ayuntamiento o la provincia. Esta omisión conlleva a un
deterioro y abandono en lo que tradicionalmente era el deporte municipal
(local) en Andalucía.
Hay que decir también, que en términos generales, es evidente que en este
momento nunca ha existido un crecimiento y conciencia mayor en la práctica y
desarrollo del deporte; las estadísticas de hábitos deportivos de la
población lo confirman, y sin embargo el abandono y la tibieza de la Junta de
Andalucía en materia de deporte municipal
se hace incuestionable en el tratamiento de competencias a través de la Ley 5/2016 del Deporte
de Andalucía. Además, ya existió una
insuficiencia e indefinición competencial dada en la Ley 5/2010 de Autonomía
Local de Andalucía. Por esto en el
momento actual, se ha perdido una oportunidad de ampliar y concretar
competencias respecto al marco del deporte municipal. No obstante, en esta
nueva Ley 5/2016 existe un tratamiento aceptable en otros ámbitos del
deporte[3].
Parece mentira que quienes aportan
cantidades insuficientes para ejercer su competencia
exclusiva ignoren el sistema
deportivo local y no muestren capacidad para regular suficientemente la protección o atención a los ciudadanos
que reciben mediante los servicios deportivos municipales, dejando
prácticamente solos y hasta cierto punto descoordinados a los ayuntamientos y
diputaciones.
En este argumento se trata de evidenciar y comparar datos para mostrar el
papel necesario que ha de significar la prevalencia de las corporaciones
locales en el sistema deportivo andaluz y por confirmación en el estatal[4].
Los datos que se utilizan en el presente documento, no tienen presente el
sector paralelo que puede generar el ámbito de la EDUCACIÓN FÍSICA como materia
del currículo escolar; se contemplan sólo
aspectos relacionado con la planificación, administración y gestión del deporte
local. De contemplarse, la balanza quedaría reequilibrada en cierta medida con
las Comunidades Autónomas; pero entonces habría que reorganizar e interconectar
todo el sistema deportivo español, sería un reto apasionante, pero imposible;
porque la gran mayoría de los políticos no son capaces de entrar en profundidad
en el MODELO DEL DEPORTE EN ESPAÑA[5].
Pudo haber sido, pero ya es tarde. Simplemente, no hay capacidad, ensimismados por
la vorágine del deporte que se ha convertido en un sector diverso, complejo y
en trasformación continua.
Como declaración inicial de esta introducción hay que reconocer que sería
pretensioso abarcar todos los datos[6]
que se utilizan para este estudio. Sin embrago, las referencias de que se disponen
provienen del Ministerio de Hacienda con presupuestos liquidados (de ahí el
cierto retraso), pero por apreciación metodológica es necesario tener presente la unicidad en el uso de los datos; es
decir, no provienen de diferentes fuentes, aunque se consulten distintos
orígenes, tal como puede ser Analistas Económicos de Andalucía y Consejería de Hacienda y Presupuesto de la Junta de Andalucía. Desde el punto de vista de diferentes anualidades, se usan siempre los
datos relativos a cada publicación; por ejemplo en el caso de la variable población se aplica la que
corresponde a cada liquidación presupuestaria por parte del Ministerio de
Hacienda. Existe pues, una comparabilidad en la variable
datos. Los aspectos de homogenización, fiabilidad,
aplicabilidad se dan respecto a que se procuran que sean lo mas precisos.
Se emplea la base de datos que proviene
de los Anuarios de Estadísticas
Deportivas[7],
realizada por la Subdirección General de Estadística y Estudios de la
Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, donde
recoge una selección de los resultados más relevantes del ámbito deportivo
elaborada a partir de las múltiples fuentes estadísticas disponibles. Hay que
reseñar que los anuarios se elaboran con presupuestos liquidados, así los datos
de la última referencia corresponden a 2 años pasados, dentro del Plan
Estadístico Nacional 2013-2016 y el INE. Además de la Junta de Andalucía y
el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Lo que se intenta es establecer un marco comparado con la prevalencia del
deporte en la administración local[8]
(ayuntamientos, diputaciones comunes especialmente, que si por otra parte, se
tuviesen en cuenta los datos de las diputaciones forales, quedarían
desequilibrados espectacularmente a favor de las corporaciones locales). Se
trata de mostrar mediante los datos económicos evidenciados por las
corporaciones locales, que son un valor evidente para el tratamiento adecuado y
suficiente en la regulación del DEPORTE MUNICIPAL, del deporte local.
Así pues, es una reflexión sobre el estado que, a juicio propio, se vive
en la evolución del deporte local en Andalucía en razón de las inversiones y un
apunte sobre su tratamiento, que afecta de modo especial al servicio público
deportivo municipal.
Como ha considerado siempre
GARCIA FERRANDO en términos porcentuales (Encuestas de Hábitos de 2000, 2005 y
2010), se puede concluir que “los
servicios deportivos de carácter público ofrecidos por los Ayuntamientos
han conseguido en esta primera década del siglo XXI su propósito inicial,
política e inicialmente formulado a lo largo de la década de los años ochenta
del pasado siglo, de convertirse en instituciones realmente populares” (GARCIA
Y LLOPIS, 2011,17), han pasado a ser la referencia continuada del desarrollo
del deporte en España y en Andalucía.
Reconoce también GARCÍA FERRANDO
(2006, 209) que los datos conducen a “una conclusión inevitable por la que las condiciones objetivas –más y mejores infraestructuras, más inversión
(pese a los efectos de la crisis en los últimos) por parte de Comunidades,
Ayuntamientos y Diputaciones, mayores recursos y mejor orientados en formación,
en ayudas al deporte base– han mejorado
cuantitativa y cualitativamente el ecosistema en que se desenvuelven nuestros
deportistas, desde el medio familiar hasta el barrio, la escuela o la
universidad”. Luego es un esfuerzo de todos, sin exclusión del
protagonismo de las corporaciones locales, pero en mayor medida de los
ayuntamientos, los municipios. Ya García Ferrando siempre ha manifestado a través de sus estudios
longitudinales que el deporte local ha sido la locomotora del Deporte en
España.
[1] Ver al
final del documento en Referencias y
Citas Electrónicas: Javier Luna Quesada “Régimen Jurídico y
Financiero de los Servicios Deportivos Municipales en Andalucía: Propuestas de
Mejora”. Se puede descargar la tesis doctoral completa. Javier Luna propone la creación de los servicios públicos
deportivos de más de 10.000
habitantes.
[2] En este documento
de la Secretaría General del Deporte que se distribuyó por toda Andalucía, en su página no se cita para nada ninguna idea sobre el
deporte local y su papel en la Ley. En la pagina 4 del documento no hay ninguna
definición estructural en lo que puede denominarse como un pilar básico del
deporte, el deporte local.
[3] Ver MILLÁN
GARRIDO, A. (Dirección) y cols. (2017): “Comentarios a la Nueva Ley del Deporte de
Andalucía”. Editorial Reus, S. A.
[4] Casi todas la Comunidades
Autónomas tienen mayor desarrollo legislativo y se especifica el marco competencial de manera más precisa,
véase Valencia o Madrid; no digamos Cataluña.
[5] En este sentido se dieron verdaderos cambios en la década de
los 80 con la estela abierta por AETIDE (ASOCIACIÓN
ESPALOLA DE TRABAJO SOBRE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y PARA EL EXPARCIMIENTO),
que supuso una verdadera revolución conceptual en el sistema deportivo nacional
y en particular en el sistema deportivo local. Posteriormente, ya en los años
2010 se realiza un intento importante en el CSD del Gobierno de España mediante
el PLAN INTEGRAL PARA LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE. Sin embargo el
deporte local no vuelve a tratarse suficientemente al no ser competencia del
Estado Central.
[6] La idea de OPEN DATA
permite que determinados datos estén disponibles de forma libre a todo el
mundo, sin restricciones. Por esto se utilizan las fuentes oficiales que son
más fiables, como son Ministerio de Economía y Hacienda y la Junta de
Andalucía. Además en este caso hay que decir que no se dispone de recursos
económicos para hacer un estudio de campo.
[8] Administración Local: Entidades Locales (Ayuntamientos,
Diputaciones, Consejos o Cabildos, Comarcas y Áreas Metropolitanas) y
organismos autónomos, dependientes.
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